Placas solares en un piso: autoconsumo colectivo y comunidad

Portada: edificio de viviendas con placas solares compartidas en la cubierta

Qué mayoría necesita la comunidad, quién paga, cómo se reparte la energía y qué cambió en 2026 para el autoconsumo compartido.

Vivir en un piso no impide tener autoconsumo. Hay dos caminos principales: una instalación de la comunidad de propietarios en la cubierta del edificio, o una instalación cercana compartida entre varios consumidores, que es lo que la normativa llama autoconsumo colectivo.

Instalación en la cubierta de la comunidad

La cubierta es un elemento común, así que la decisión la toma la junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal prevé dos vías.

Mayoría de un tercio (artículo 17.1)

Sirve para instalar sistemas de aprovechamiento de energías renovables, comunes o privativos, a petición de cualquier propietario:

  • Basta con el voto a favor de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas.
  • La comunidad no puede cobrar la instalación a quienes no hayan votado expresamente a favor.
  • Si alguien que no la pagó quiere usarla después, tendrá que abonar su parte, actualizada con el interés legal.

Mayoría simple (artículo 17.2)

Para obras de mejora de la eficiencia energética o fuentes de energía renovable de uso común basta la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas. Si lo que corresponde pagar cada año, descontadas las ayudas públicas y aplicada la financiación, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, quien vota en contra también tiene que pagar su parte.

La primera vía reparte el coste solo entre quienes quieren participar; la segunda sirve para una instalación de uso común de todo el edificio.

Cómo funciona el autoconsumo colectivo

En el autoconsumo colectivo varios consumidores se reparten la producción de una misma instalación. Según el Real Decreto 244/2019:

  • Todos los participantes firman un acuerdo de reparto que fija qué parte de la producción corresponde a cada vivienda (los llamados coeficientes de reparto).
  • Ese acuerdo se comunica a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora.
  • Cada vivienda mantiene su propio contrato de luz y, si se acoge a compensación, recibe el descuento por la parte de excedentes que le corresponde.
  • Un consumidor no puede estar asociado a la vez a más de una modalidad de autoconsumo.

Los coeficientes pueden ser fijos (el mismo porcentaje todas las horas) o variables por horas, con un valor distinto para cada hora del año. La Orden TED/1247/2021, que regula los variables, permite modificarlos con una periodicidad no inferior a cuatro meses.

Ejemplo de reparto

Edificio de 10 viviendas; participan 5. La instalación produce 7.500 kWh al año y se reparte a partes iguales entre las cinco viviendas: coeficiente 0,20 cada una.

A cada vivienda le corresponden 7.500 × 0,20 = 1.500 kWh al año. Si una vivienda aprovecha en el momento 900 kWh, los otros 600 kWh son sus excedentes, que se compensan en su factura si tiene contrato de compensación.

Si pactáis coeficientes según lo que aportó cada vecino y uno pagó el doble que los demás, los coeficientes serían 2/6 ≈ 0,33 para él y 1/6 ≈ 0,17 para los otros cuatro, que suman 1. Las cifras son ilustrativas: la producción real depende de la potencia, la orientación y las sombras.

Instalaciones cercanas a tu edificio

La producción no tiene por qué estar en tu tejado: puede estar en un edificio o terreno cercano conectado a la red. La regla general del Real Decreto 244/2019 permite hasta 500 metros de distancia entre la instalación y los consumidores. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió a 5 kilómetros (antes eran 2) la distancia para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red, y creó la figura del gestor de autoconsumo, que puede representar a los participantes.

Esta es la base de muchas comunidades energéticas de barrio: una instalación en un colegio, una nave o un edificio público que reparte la energía entre vecinos.

Deducción fiscal en 2026

La deducción del IRPF por autoconsumo creada por el Real Decreto-ley 7/2026 es del 10 % con carácter general y del 20 % para instalaciones en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial. En los dos casos la base máxima es de 5.000 €, así que la deducción máxima es de 500 € o 1.000 €.

  • Solo cuenta lo pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • No valen los pagos en efectivo.
  • De la base se restan las subvenciones que recibas para la instalación.
  • Para la misma instalación no puedes sumarla a las deducciones por eficiencia energética: tendrás que elegir una.

Ejemplo ilustrativo. Tu parte de la instalación comunitaria es de 3.000 € y recibes 500 € de subvención. Base: 3.000 − 500 = 2.500 €. Al 20 %, la deducción sería de 500 €; al 10 %, de 250 €.

Algunas guías interpretan el 20 % como pensado para instalaciones colectivas en estos edificios. Si dudas del porcentaje o de cómo se reparte la base cuando paga la comunidad, consulta a la Agencia Tributaria. Tienes todos los detalles en la guía de la deducción por placas solares.

Pasos para proponerlo en tu comunidad

  1. Pide al administrador de fincas que lo incluya en el orden del día de la junta.
  2. Consigue uno o dos presupuestos con una estimación de producción y de reparto por vivienda.
  3. Acordad en junta la instalación, la vía de votación y quién participa.
  4. Firmad el acuerdo de reparto y el contrato de compensación de cada vivienda.

Para estimar cuánto aprovecharías, mira tu consumo por horas en Datadis.

Errores habituales

  • No dejar claro en el acta quién participa. Con la mayoría del artículo 17.1, solo pagan quienes votan expresamente a favor.
  • Repartir sin mirar los consumos. Una vivienda vacía de día aprovecha menos su parte y depende más de la compensación, que tiene límites.
  • Olvidar el contrato de compensación. Cada vivienda lo firma con su comercializadora.

Dudas frecuentes

¿Puedo poner placas solo para mi piso en la cubierta?

El artículo 17.1 incluye los sistemas privativos a petición de cualquier propietario, con la mayoría de un tercio. Necesitas, por tanto, que la junta lo apruebe.

¿Tengo que cambiar de compañía de luz?

No. Cada participante mantiene su contrato y su comercializadora. Si quieres compensación, comprueba que tu comercializadora ofrece ese contrato y cómo paga los excedentes.

¿Qué pasa si vendo el piso?

Los coeficientes se asignan a cada punto de suministro (su código CUPS). Revisad en el acuerdo cómo se gestionan las entradas y salidas de participantes antes de firmarlo.

¿Puedo participar si soy inquilino?

Puedes consumir energía de un autoconsumo colectivo como titular del contrato de luz, pero la deducción del IRPF es para el propietario que paga la instalación.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal o financiero personalizado. ¿Has visto un error? Avísanos.