Trámites para legalizar una instalación de autoconsumo
Los pasos en orden, desde el permiso municipal hasta el contrato de compensación, qué instalaciones no necesitan permisos de acceso y qué documentos guardar.
Instalar placas solares de autoconsumo en una vivienda exige varios trámites. Muchos los hace la empresa instaladora, pero conviene saber cuáles son para comprobar que no falta ninguno. Esta es la secuencia habitual según el Real Decreto 244/2019 y la guía de tramitación del IDAE, para el caso más común: una vivienda con una instalación en baja tensión de pocos kilovatios.
Los pasos, en orden
- Presupuestos y empresa instaladora habilitada. La instalación debe hacerla una empresa instaladora habilitada, que después emite el certificado de la instalación eléctrica.
- Documentación técnica. Según el reglamento de baja tensión (ITC-BT-04), hasta 10 kW basta una memoria técnica de diseño, que elabora la propia empresa instaladora. Por encima de 10 kW hace falta un proyecto firmado por un técnico titulado competente.
- Código de autoconsumo (CAU). Es el identificador de tu autoconsumo. Se forma a partir del CUPS de tu suministro y lo suele gestionar la empresa instaladora con la distribuidora.
- Permiso municipal. Según tu ayuntamiento, será una licencia de obras, una declaración responsable o una comunicación previa. Pregunta también por bonificaciones en el impuesto de construcciones (ICIO) o en el IBI.
- Instalación y certificado. Al terminar, la empresa instaladora registra el certificado de instalación eléctrica ante tu comunidad autónoma.
- Permisos de acceso y conexión a la red. No hacen falta en las instalaciones sin excedentes ni en las que tienen excedentes y hasta 15 kW en suelo urbanizado con los servicios exigidos por la normativa urbanística (artículo 7).
- Registro de autoconsumo. Las instalaciones de hasta 100 kW conectadas en baja tensión no tienen que pedir la inscripción: la comunidad autónoma las inscribe de oficio con los datos del certificado y los envía a la distribuidora para que adapte tu contrato de acceso.
- Contrato de compensación. Si quieres que te descuenten los excedentes, firma con tu comercializadora el contrato de compensación.
Cuánto tarda cada fase
El Real Decreto 244/2019 fija plazos para la parte que depende de la administración y de la distribuidora en instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW:
| Fase | Quién actúa | Plazo |
|---|---|---|
| Enviar los datos del certificado a la distribuidora | Comunidad autónoma | 10 días |
| Modificar el contrato de acceso y enviarlo a la comercializadora y a ti | Distribuidora | 5 días |
| Mostrar tu desacuerdo con esa modificación | Tú | 10 días |
Si en esos 10 días no dices nada, la modificación se da por aceptada. El permiso municipal y la obra no tienen plazos en esta norma: dependen de tu ayuntamiento y del instalador.
Elige bien la modalidad
La modalidad de autoconsumo (sin excedentes, con excedentes acogida a compensación o sin compensación) condiciona los trámites. Para una vivienda, lo más habitual es acogerse a compensación. Te lo explicamos en la guía de compensación de excedentes.
- Sin excedentes: un sistema impide verter a la red. No necesita permisos de acceso y conexión, pero la energía que no consumes en el momento se pierde si no tienes batería.
- Con excedentes acogida a compensación: exige fuente renovable, potencia total de hasta 100 kW, contrato de compensación y que la instalación no cobre un régimen retributivo específico. La compensación se calcula en cada factura, como máximo mensual, y nunca puede superar el coste de la energía que compras a la red en ese periodo.
- Con excedentes no acogida a compensación: vendes los excedentes en el mercado, lo que implica obligaciones como productor.
Casos frecuentes
Chalet con 4 kW y compensación. Está en suelo urbanizado y la potencia es menor de 10 kW, así que basta la memoria técnica de diseño. Al no pasar de 15 kW, no pide permisos de acceso y conexión. La comunidad autónoma inscribe la instalación de oficio. A ti te queda, sobre todo, firmar el contrato de compensación.
Vivienda con 12 kW. Supera los 10 kW, así que necesita un proyecto firmado por un técnico, no una memoria. Si está en suelo urbanizado sigue exenta de permisos de acceso y conexión, porque no pasa de 15 kW.
Bonificación del ICIO (cifras ilustrativas). La ley permite a los ayuntamientos fijar un tipo de hasta el 4 % y una bonificación de hasta el 95 % para obras que incorporan energía solar. Con una obra de 6.000 €, un tipo del 4 % da 240 € de impuesto. Con una bonificación del 95 % pagarías 240 × 0,05 = 12 €. El tipo y la bonificación reales dependen de las ordenanzas de tu ayuntamiento.
Documentos que debes guardar
- Facturas y justificantes bancarios de todos los pagos, que necesitarás para las deducciones. La deducción del IRPF por autoconsumo de 2026 no admite pagos en efectivo.
- El certificado de la instalación eléctrica y el justificante de inscripción en el registro de autoconsumo. El certificado es uno de los requisitos de esa deducción cuando corresponda emitirlo.
- La memoria técnica de diseño o el proyecto, y el CAU.
- El permiso municipal y, si la tienes, la resolución de la subvención.
- El contrato de compensación firmado con tu comercializadora.
- Las garantías de los paneles, el inversor y, si la hay, la batería.
Consejos
- Pide que el presupuesto indique qué trámites incluye y cuáles no.
- Hasta que la distribuidora adapta tu contrato y se activa la compensación pueden pasar semanas: pregunta a la empresa instaladora por los plazos habituales en tu zona.
- Revisa tus facturas después de la puesta en marcha para confirmar que aparece la compensación. Te ayuda la guía para leer la factura de la luz.
Errores habituales
- Dar por hecho que la compensación es automática. Sin contrato de compensación, los excedentes no se descuentan de tu factura.
- No mirar el contrato de acceso modificado. Tienes 10 días para mostrar tu desacuerdo si hay datos erróneos.
- Pagar en efectivo. Pierdes la deducción del IRPF sobre esa parte.
Dudas frecuentes
¿Tengo que hacer yo algún trámite?
Normalmente, la empresa instaladora se ocupa del certificado, la memoria y el CAU. Tú firmas el contrato de compensación con tu comercializadora y, según lo pactado, puedes tener que presentar el permiso municipal.
¿Necesito una inspección?
Según la guía del IDAE, en general las instalaciones de baja tensión no requieren inspección inicial, aunque hay excepciones y algunas comunidades autónomas la exigen a partir de cierta potencia. Pregunta al instalador por las reglas de tu comunidad.
¿Puedo cambiar de comercializadora después?
Sí. Antes de cambiar, comprueba que la nueva comercializadora ofrece contrato de compensación y cómo valora los excedentes: el precio que pagan por ellos varía entre ofertas.
¿Y si añado paneles más adelante?
Cambia la potencia de la instalación, así que tendrás que legalizar la modificación con la empresa instaladora. Si superas los 10 kW o los 15 kW, cambian también la documentación técnica y la exención de permisos de acceso y conexión.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones del autoconsumo — BOE. Consultado el 29 de septiembre de 2026
- Guía profesional de tramitación del autoconsumo (v6) — IDAE. Consultado el 30 de septiembre de 2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal o financiero personalizado. ¿Has visto un error? Avísanos.