Cómo reclamar una factura de la luz

Portada: factura con un signo de admiración y un sobre de reclamación

Qué revisar antes, cómo reclamar a la compañía, los plazos de respuesta de la Ley 10/2025 y qué hacer si no te da la razón.

Si tu factura de la luz tiene un error (lecturas estimadas que no cuadran, una potencia que no es la tuya, cargos que no reconoces o un bono social que no se aplica), puedes reclamar. El orden importa: primero a la empresa y después, si no lo resuelve, a otras vías.

Antes de reclamar, revisa

  • Las lecturas: si pone «estimada», compara con la lectura real de tu contador o con tu consumo en Datadis.
  • El periodo facturado y los días. Que no se solape con la factura anterior.
  • La potencia contratada y los precios, comparados con tu contrato y con las condiciones que te ofrecieron.
  • Los servicios añadidos que no hayas pedido, como mantenimientos o seguros.
  • El bono social, si lo tienes concedido: debe aparecer el descuento.

Si no sabes qué significa cada apartado, lee cómo leer tu factura de la luz.

Casos frecuentes y a quién dirigirte

ProblemaDónde reclamar primero
Precios distintos a los pactados o servicios no pedidosComercializadora
Lecturas erróneas o contador averiadoComercializadora o distribuidora
Potencia facturada distinta de la contratadaComercializadora
Bono social denegado o no aplicadoComercializadora de referencia y, después, consumo de tu comunidad autónoma

Ejemplo ilustrativo: lectura estimada. La factura usa una lectura estimada de 12.350 kWh, pero tu contador marca 12.100 kWh ese mismo día. Te han facturado 250 kWh de más.

Con un precio de la energía de 0,15 €/kWh, son 250 × 0,15 = 37,50 €, más impuestos. Normalmente la diferencia se corrige cuando llega una lectura real, pero puedes pedir que rectifiquen la factura ya. Adjunta una foto del contador con fecha.

Paso 1: reclama a la empresa

La reclamación se presenta primero ante el servicio de atención al cliente de tu comercializadora. Si el problema es del contador o de las lecturas, también puedes dirigirte a la distribuidora. Hazlo por escrito o, si es por teléfono, pide siempre un justificante con la fecha y el número de la reclamación.

En la reclamación incluye:

  • Tu nombre, NIF, dirección de suministro y CUPS.
  • El número de la factura afectada.
  • Qué está mal, explicado en pocas líneas y con cifras.
  • Qué pides: rectificar la factura, devolver un importe o dar de baja un servicio.

Plazo de respuesta: la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, fija un máximo de 15 días hábiles para resolver las reclamaciones, y de cinco días cuando se refieren a facturación o cobros indebidos. Las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención al cliente. La información del Ministerio para la Transición Ecológica también indica 15 días hábiles para las empresas eléctricas. Si no te responden en plazo, pasa al paso 2.

La misma ley impide que te corten un servicio de suministro por el motivo que estás reclamando mientras la empresa no te haya comunicado una respuesta expresa y motivada, salvo por razones de seguridad o si la normativa del sector dice otra cosa.

Paso 2: si no te responden o no estás de acuerdo

  • Defensor del cliente de la empresa, si lo tiene. Según el Ministerio, resuelve en un máximo de dos meses y su decisión es vinculante para la empresa.
  • Juntas arbitrales de consumo, si la empresa está adherida al arbitraje. Es gratuito y el laudo es obligatorio para las dos partes.
  • Entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas, a las que, según el Ministerio, están adscritas las comercializadoras y distribuidoras.
  • Oficinas municipales de información al consumidor y direcciones generales de consumo de tu comunidad autónoma.
  • Asociaciones de consumidores, que pueden asesorarte y tramitar la reclamación.
  • En último término, los tribunales. Antes de demandar, la ley exige en general haber intentado una solución extrajudicial. Según el Ministerio de Justicia, en conflictos de consumo la reclamación previa a la empresa sirve para cumplir ese requisito: otra razón para conservarla.

Si el problema es con el bono social (te lo deniegan o no se aplica), puedes acudir a la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma. Revisa antes los requisitos en bono social eléctrico 2026.

La CNMC supervisa el mercado, pero no resuelve reclamaciones individuales.

Qué documentos guardar

  • Las facturas afectadas y tu contrato, con las condiciones de precio.
  • Fotos del contador con fecha, si reclamas por lecturas.
  • El fichero de consumo de Datadis o de tu distribuidora para ese periodo.
  • El justificante y el número de la reclamación, y todas las respuestas de la empresa.

Mientras reclamas, paga las facturas que no discutes para evitar problemas con el suministro, y pide información a tu comercializadora sobre cómo tratar la cantidad reclamada.

Errores habituales

  • Reclamar solo por teléfono sin número de reclamación. Sin justificante es difícil demostrar la fecha y el contenido.
  • Saltarse el primer paso. Las demás vías suelen pedir que hayas reclamado antes a la empresa.
  • Confundir un precio alto con un error. Si estás en PVPC, el precio cambia cada hora y una factura cara puede ser correcta. Compáralo con el precio de la luz y lee PVPC o tarifa fija.
  • Reclamar tarde. Cuanto antes reclames, más fácil es comprobar lecturas y conservar pruebas.

Dudas frecuentes

¿Puedo reclamar a la CNMC?

No para tu caso concreto. La CNMC no resuelve reclamaciones individuales. Dirígete a la empresa y, después, a consumo o al arbitraje.

¿Tengo que pagar la factura que reclamo?

Paga las que no discutes. Para la reclamada, pregunta por escrito a tu comercializadora cómo tratarla y guarda la respuesta.

¿Qué pasa si la empresa no me contesta?

Pasado el plazo, acude al defensor del cliente, al arbitraje de consumo o a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma, con el justificante de tu reclamación.

¿Es gratis reclamar?

Reclamar a la empresa, a los servicios de consumo y al arbitraje de consumo es gratuito. Ir a los tribunales puede tener costes.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal o financiero personalizado. ¿Has visto un error? Avísanos.